En las entradas anteriores hemos definido y trabajado con los conceptos de diferenciabilidad y analicidad de una función compleja, en particular hemos visto que dichos conceptos no son equivalentes, desde que la analicidad de una función compleja en un punto implica la diferenciabilidad de la función en todo un -vecindario de .
Como hemos visto a lo largo de la unidad 2, toda función compleja está totalmente definida a través de un par de funciones reales de dos variables, a las cuales hemos llamado su parte real e imaginaria. Más aún, hemos caracterizado algunos conceptos matemáticos importantes como el de límite y continuidad a través de dichas funciones, por lo que resulta natural cuestionarnos acerca de si es posible caracterizar la diferenciabilidad de una función compleja mediante estás funciones reales.
La entrada anterior deducimos las ecuaciones de Cauchy-Riemann y vimos que para una función compleja analítica en un conjunto abierto las funciones y , correspondientes con su parte real e imaginaria, deben satisfacer dichas ecuaciones. Sin embargo, vimos que dichas ecuaciones son solamente una condición necesaria, pero no suficiente, que las funciones y deben satisfacer. En esta entrada veremos que además de las ecuaciones de C-R, es necesario imponer unas condiciones extras sobre las funciones y para garantizar que una función compleja es analítica.
Recordemos la definición de diferenciabilidad de una función real de dos variables, vista en nuestros cursos de Cálculo.
Definición 18.1. (Diferenciabilidad de funciones reales de dos variables.) Sea un conjunto abierto. Una función real de dos variables , es diferenciable en si existen constantes tales que: en tal caso y .
Observación 18.1. De acuerdo con la definición 18.1, tenemos que una función real de dos variables , definida sobre un abierto , es diferenciable en si puede escribirse de la forma: donde y son constantes reales y .
Consideremos el siguiente resultado.
Proposición 18.1. Sean un conjunto abierto y una función. Entonces, es analítica en si y solo si se puede escribir de la forma: donde es una constante, es continua en y . En tal caso se tiene que .
Demostración. Dadas las hipótesis, tenemos lo siguiente.
Supongamos que existe, entonces definimos la función: Es claro que dicha función satisface que y además es una función continua en .
Supongamos que se puede escribir como (18.2) con constante, entonces para , tenemos que: por lo que, tomando límites en la igualdad anterior: de donde .
La proposición anterior establece que la diferenciabilidad de una función compleja en es equivalente a que dicha función se puede aproximar en por la función lineal , con constante, en el sentido que cuando está cerca de la diferencia entre y es pequeña comparada con .
Procedemos ahora a responder nuestra pregunta sobre cuáles son las condiciones suficientes que se deben imponer sobre las funciones y , correspondientes con la parte real e imaginaria de una función compleja, además de las ecuaciones de C-R, para garantizar la analicidad de una función compleja.
Teorema 18.1. Una función compleja es analítica en un conjunto abierto si las cuatro derivadas parciales y existen y son continuas en todo punto de (es decir y son funciones de clase ) y satisfacen las ecuaciones de C-R en todo punto de . En tal caso, para todo se tiene que:
Demostración. Dadas las hipótesis, tomemos a fijo, entonces existe tal que . Sea y supongamos que , entonces tenemos que el segmento de recta que une a con , es decir , está totalmente contenido en (¿por qué?). Sin perdida de generalidad supongamos que y (los casos restantes son completamente análogos), figura 74, por lo que:
Figura 74: Segmento de recta contenido en el disco abierto con centro en y radio . Caso y .
Definimos y . Sean y dadas por:
Tenemos que:
Como y existen en , entonces para fijo tenemos que es una función diferenciable en y para fijo tenemos que también es una función diferenciable en , por lo que y son funciones continuas en y respectivamente.
Por el teorema del valor medio para funciones reales, tenemos que existen y tales que: o equivalentemente que existen , tales que: es decir: Por lo que:
De manera análoga concluimos que existen tales que: donde y .
Por lo que: Entonces, para tenemos que: donde , y para . Además la igualdad anterior se cumple aún si o .
Dado que y son continuas en , entonces tenemos que: Por lo que: donde si o equivalentemente si .
Como se cumplen las ecuaciones de C-R, tenemos que: para algunos y números reales.
Entonces: donde si .
Dado que para todo se cumple que e , entonces: Por lo que: tomando límites en la desigualdad anterior concluimos que: Por tanto, tenemos que:
Entonces es analítica en y su derivada está dada por (18.3).
Dado que era arbitrario, entonces el resultado se cumple para todo punto en .
El resultado anterior es un primer recíproco parcial del teorema 17.1 de la entrada anterior, en el cual vimos que las ecuaciones de C-R son solo una condición necesaria, pero no suficiente, para la analicidad de una función compleja.
Observación 18.2. Es importante recordar que los conceptos de diferenciabilidad y analicidad de una función no son intercambiables, por lo que puede suceder que una función sea diferenciable en un punto, pero no analítica en dicho punto. Considerando el resultado anterior podemos determinar a través de las ecuaciones de C-R dónde una función sí puede ser al menos diferenciable.
Ejemplo 18.1. Sea . Consideremos a la función . Veamos que no es analítica en ningún punto, pero es diferenciable en todo el eje real. Más aún, veamos que en dicho conjunto de puntos se tiene que .
Solución. Considerando a la función tenemos que: Claramente ambas funciones están definidas sobre todo , por lo que está definida en .
Tenemos que: Es claro que las derivadas parciales existen y son continuas para todo .
Notemos que , pero . Sin embargo:
Por lo que, por el teorema 18.1, concluimos que únicamente es diferenciable para todo en el eje real y su derivada en dicho conjunto de puntos es:
Dado que para todo en el eje real y para todo , existe un punto en donde no es diferenciable, entonces no existe un disco abierto alrededor de en el cual sea diferenciable y por tanto no es analítica en ningún punto sobre el eje real y en general en ningún punto en .
Ejemplo 18.2. Sea dada por . Mostremos que no es analítica en y determinemos el conjunto de puntos donde es diferenciable y hallemos su derivada en dicho conjunto.
Solución. De acuerdo con la definición de tenemos que:
Tanto como son funciones reales diferenciables en todo punto en y: las cuales existen y son continuas para todo punto en .
Es claro que y . Procedemos a determinar en qué puntos de se satisfacen las igualdades:
Sea .
Entonces, por el teorema 18.1, concluimos que únicamente es diferenciable para y su derivada en dicho conjunto de puntos es:
Notemos que para todo y para todo , existe un punto en donde no es diferenciable, entonces no existe un disco abierto alrededor de en el cual sea diferenciable y por tanto no es analítica en ningún punto en y en general en ningún punto en .
Definición 18.2. (Dominio de analicidad.) Un conjunto es llamado un dominio de analicidad de una función compleja si es el mayor conjunto abierto en el cual es analítica.
Ejemplo 18.3 Para las funciones y tenemos que sus dominios de analicidad son los conjuntos y respectivamente.
Considerando la proposición 18.1 y la observación 18.1, planteamos el siguiente resultado en el cual establecemos cuales son las condiciones necesarias y suficientes que deben satisfacer las funciones reales y , correspondientes con la parte real e imaginaria de una función compleja, para garantizar la analicidad de dicha función en un conjunto abierto .
Teorema 18.2. Una función compleja es una función analítica en un conjunto abierto si y solo si las funciones reales de dos variables y son diferenciables en y satisfacen las ecuaciones de C-R en todo punto de . En tal caso, para todo se tiene que:
Demostración. Sea una función compleja definida sobre un conjunto abierto y sea .
Supongamos que es analítica en y sea fijo. De acuerdo con la proposición 18.1, como la función es analítica en , entonces puede escribirse como en (18.2), es decir de la forma: donde es constante y .
Sea para algunos y números reales. Entonces podemos reescribir esta última igualdad como: Separando en la parte real e imaginaria de la igualdad anterior obtenemos: Tenemos que: y de manera análoga obtenemos que: Por tanto: Notemos que: Dado que , entonces tomando límites en estas dos desigualdades concluimos que: Por lo tanto, considerando (18.4) y (18.5), se sigue de la observación 18.1 que y son funciones diferenciables en y se cumple que: es decir que se satisfacen las ecuaciones de C-R en . Dado que dicho punto era arbitrario entonces el resultado es válido para todo punto en .
Supongamos ahora que las funciones reales de dos variables y son diferenciables en un punto y satisfacen las ecuaciones de C-R en dicho punto, entonces: para algunos y números reales.
Por la observación 18.1 y considerando las igualdades anteriores tenemos que y se pueden escribir de la forma: donde y si .
Considerando a la función , tenemos que: Tomando: entonces: Claramente: Como y si , entonces tomando límites en esta última desigualdad concluimos que: Por lo tanto, considerando (18.6) y (18.7), se sigue de la proposición 18.1 que es analítica en .
Más aún, tenemos que: por lo que se cumple (18.3).
Dado que era arbitrario, entonces el resultado se cumple para todo punto en .
Observación 18.3. Recordemos que hemos construido a a través de , por lo que si pensamos a una función compleja como una función de a podemos preguntarnos acerca de la relación entre la diferenciabilidad compleja y la diferenciabilidad real de .
Definición 18.3. (Diferenciabilidad de una función vectorial de dos variables.) Sean un conjunto abierto, y una función. Decimos que es diferenciable en (en el sentido real) si y solo si existe una transformación lineal tal que: donde denota la norma usual en .
Por nuestros cursos de Cálculo sabemos que si una función vectorial de dos variables , dada por , es diferenciable en un punto , es decir existe el límite (18.8), entonces existen todas las derivadas parciales (de primer orden) en el punto , de las funciones componentes de y al considerar la base canónica de , la matriz de que representa a la transformación lineal está formada por dichas derivadas parciales y recibe el nombre de la matriz Jacobiana, es decir: Más aún, se prueba que es diferenciable en si y solo si , con , son funciones diferenciables en .
De acuerdo con lo anterior podemos hacer algunas observaciones importantes. Notemos que la norma usal en coincide con el módulo complejo en . Además, para una función compleja , al considerarla como una función de a , se tiene que las funciones componentes de son:
Considerando a un número complejo fijo y , tenemos que su producto es:
Por lo que, a través del producto de dos números complejos es posible definir una trasnformación lineal de a , como sigue. Sean constante y , entonces: de donde es claro que la matriz representa, en la base canónica de , a la transformación correspondiente con la multiplicación de dos números complejos.
Procedamos ahora a analizar la definición de diferenciabilidad compleja dada en la entrada 16. De acuerdo con la definición 16.1, sabemos que para un conjunto abierto y una función, decimos que es diferenciable en si existe el límite: lo cual es equivalente a que exista un número complejo tal que: en cuyo caso .
De acuerdo con todo lo anterior, tenemos que la existencia de los límites dados en (18.8) y (18.12), así como el cumplimiento de las ecuaciones de C-R, nos deja ver que hay una estrecha relación entre las definiciones de diferenciabilidad real, para una función vectorial de dos variables, y de diferenciabilidad compleja.
Sean un conjunto abierto y una función definida en y consideremos que .
Si es una función analítica en , entonces existe tal que se cumple (18.12). Notemos que: por lo que, considerando la transformación lineal dada por (18.11), tenemos que: entonces: por lo que es diferenciable, en el sentido real como función de a . Más aún, la matriz que representa a la transformación lineal , en la base canónica de , debe ser igual a la matriz Jacobiana de en , entonces considerando (18.10) tenemos que: de donde se siguen las ecuaciones de C-R y se cumple que .
Si suponemos ahora que , como función de a , es diferenciable en el sentido real y que se satisfacen las ecuaciones de C-R, entonces tenemos que se cumple (18.8).
Considerando a la matriz Jacobiana que representa a la transformación lineal , dada en (18.8), como se cumplen las ecuaciones de C-R, tenemos que dicha matriz es de la forma: para algunos .
Dado que la transformación lineal es única y la matriz que la representa es igual a la de la transformación dada en (18.11), entonces debe suceder que , para , es decir que se trata de la multiplicación por el número complejo , entonces:
Con lo anterior hemos probado el siguiente resultado.
Teorema 18.3. Sean un conjunto abierto y una función compleja definida en . Las siguientes condiciones son equivalentes:
es diferenciable en , en el sentido complejo.
es diferenciable en , en el sentido real, pensada como una función de a , y se satisfacen las ecuaciones de C-R en .
Ejemplo 18.4. Sea y sea una función compleja dada por . Veamos que es analítica en .
Solución. Si consideramos a como una función de a tenemos que , de donde se sigue que sus funciones componentes son:
Dado que: existen y son continuas para todo , entonces es una función diferenciable, en el sentido real, en .
Es claro que y para todo , por lo que de acuerdo con el teorema 18.3, concluimos que es diferenciable en todo y por tanto analítica en todo punto.
Por último, tenemos que la matriz Jacobiana de dicha función compleja es: para todo .
Entonces, para se tiene que: lo cual era de esperarse ya que .
Observación 18.4. Es importante notar que el resultado anterior es solo una reformulación del teorema 18.3, desde que la diferenciabilidad, en el sentido real, de una función es equivalente a la diferenciabilidad de sus funciones componentes. Sin embargo, la importancia de este resultado radica en que ahora que conocemos la matriz Jacobiana de una función analítica, pensada como una función de a , es claro, por el ejercicio 3 de la entrada 12, que dicha matriz corresponde con la derivada compleja de una función analítica en cualquier punto. Además veremos que a través de esta representación matricial de la derivada es posible establecer algunos resultados de las funciones analíticas que veremos en la siguiente entrada.
Por otra parte, estos últimos resultados nos dejan ver que la diferenciabilidad compleja es más fuerte que la diferenciabilidad real, lo cual resulta sorprendente, pues a diferencia de algunos conceptos como el límite y la continuidad para los cuales vimos que podemos caracterizarlos a través de dos funciones reales, correspondientes con la parte real e imaginaria de la función, en el caso de la diferenciabilidad es claro que no bastará la diferenciabilidad en el sentido real de dichas funciones o de la diferenciabilidad en el sentido real de la función vectorial conformada por dichas funciones reales. Esto resulta de suma importancia pues nos permite diferenciar a las funciones complejas de las funciones vectoriales de dos variables, desde que la diferenciabilidad de las primeras implica la diferenciabilidad de las segundas, pero el recíproco no es cierto ya que se deben cumplir también las ecuaciones de C-R, que como probamos antes resultan ser una condición necesaria para la diferenciabilidad compleja y por ende para la analicidad de una función compleja.
Para convencernos de esto último, basta con considerar a la función . Es claro que está función no es diferenciable en el sentido complejo desde que las ecuaciones de C-R no se satisfacen en ningún punto en y por tanto tampoco es analítica. Sin embargo, si la consideramos como una función de a es claro que dicha función sí es diferenciable en el sentido real.
Tanto el teorema 18.1 como el teorema 18.2 nos dejan ver que además de las ecuaciones de C-R, es necesario imponer una serie de hipótesis extras sobre las funciones reales y , que caracterizan a una función compleja , para garantizar la analicidad de dicha función. Cerraremos esta entrada con un notable resultado que nos muestra que la condición de continuidad de las derivadas parciales en el teorema 18.1 resulta superfluo. No daremos una prueba de este, pero puede consultarse en algún texto como Complex Analysis in One Variable de Raghavan Narasimhan e Yves Nievergelt.
Teorema 18.4. (Teorema de Looman-Menchoff.) Sean un conjunto abierto y una función definida en . Si las funciones reales y son continuas en (es decir que es continua en ), las cuatro derivadas parciales , , y existen en y se satisfacen las ecuaciones de C-R en , entonces es analítica en .
Tarea moral
Muestra que las siguientes funciones son diferenciables solo en los conjuntos dados y determina su derivada. a) en . b) en . c) en . d) en .
Para cada una de las siguientes funciones complejas determina el conjunto donde es diferenciable y el dominio de analicidad de . Donde exista, determina su derivada. a) . b) . c) . d) .
Determina el dominio de analicidad de las siguientes funciones. a) . b) . c) . d) . e) .
¿Cuál debe ser el valor de las constantes reales y para que las siguientes funciones sean analíticas? a) . b) .
Supón que es una función analítica en un conjunto abierto . Prueba que el determinante de su matriz Jacobiana es igual a para todo .
Sean , y . Prueba que no existe un punto en el segmento de recta que une a y , es decir , tal que: Concluye que el teorema del valor medio para funciones reales no se extiende para funciones complejas.
Sea una función analítica en un conjunto abierto . Prueba que la función es analítica en el conjunto .
Más adelante…
En esta entrada vimos bajo que condiciones es posible garantizar la analicidad de una función compleja sobre un conjunto abierto . Para ello recurrimos nuevamente a analizar las funciones reales y , concluyendo que, además de las ecuaciones de C-R, es necesario imponer algunas condiciones extras sobre dichas funciones.
El objetivo de esta entrada fue dar algunos recíprocos parciales para el Teorema 17.1 de la entrada anterior. Es interesante notar que es posible relajar algunas condiciones sobre las funciones y para garantizar la analicidad de una función compleja, como es el caso del teorema de Looman-Menchoff.
La siguiente entrada abordaremos algunos resultados interesantes que son consecuencia directa de las ecuaciones de Cauchy-Riemann y que nos permitirán caracterizar aún más a las funciones complejas a través de su parte real e imaginaria, extendiendo algunos resultados obtenidos en nuestros cursos de Cálculo.